Fecha de Publicación: 30/08/1999
Página: 418-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar los valores del IMUSIVI
atendiendo al número de puestos de recaudación de peajes en rutas
nacionales y a actualizar los valores a que refiere el artículo 2º de la
presente ley en la misma ocasión que se ajusten los precios de peajes.
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