Fecha de Publicación: 30/08/1999
Página: 418-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Ley 17.156

Sustitúyese el Impuesto a los Ejes por el Impuesto al Uso de la
Infraestructura Vial (IMUSIVI).
(1.634*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el Impuesto a los Ejes, creado por el artículo 15 de la Ley
Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el
artículo 196 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el
artículo 316 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el Impuesto
al Uso de la Infraestructura Vial (IMUSIVI) y su producido será vertido
al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(FIMTOP) y recaudado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El mismo gravará el uso de la infraestructura vial por parte de los
vehículos de carga de seis o más cubiertas que circulen en rutas
nacionales y se hará efectivo en cada oportunidad en que corresponda el
pago de peaje. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas controlará en
los pasos de frontera el pago por parte de estos vehículos de por lo
menos una unidad y hasta dos unidades de IMUSIVI. El cobro del IMUSIVI
será efectuado en los peajes del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, sean éstos propios o concesionados, o en su defecto en las
dependencias de la Dirección Nacional de Transporte en los pasos de
frontera.
El Poder Ejecutivo podrá designar agentes de percepción.

SANGUINETTI, LUCIO CACERES, LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 24 de Agosto de 1999
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