Fecha de Publicación: 06/07/1999
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.125

Agrégase al Artículo 38 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el inciso
que se detalla.
(1.182*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

Agrégase al artículo 38 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
  "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, estos bienes serán
  considerados como activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo
  computable para determinar el patrimonio neto gravado".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA

Recibido por  D. O. el 1º de Julio de 1999
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