Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 7

Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública
pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban
permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o
resolución fundada. En todo caso, bajo la responsabilidad a que hubiese
lugar por derecho.

                               CAPITULO IV
                          Disposiciones penales
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