Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 5

Lor organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de
bienes y contrataciones de servicios, de acuerdo a las pautas que fije el
Poder Ejecutivo -o el órgano jerarca, en su caso- al reglamentar la
presente ley.
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