Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 38

(Disposición transitoria).- El Poder Ejecutivo deberá nombrar los
integrantes de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado
dentro de los treinta días contados a partir de la promulgación de la
presente ley. Dentro de los sesenta días contados a partir de la
instalación de la Junta, ésta deberá proporcionar los instructivos o
formularios que correspondan para la presentación de la declaración
jurada.
 Los funcionarios públicos comprendidos en los artículos 10 y 11 de la
presente ley deberán presentar las primeras declaraciones juradas en un
plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la primera
publicación de los instructivos del Diario Oficial, siempre que hayan
cumplido sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo. En caso
contrario, el plazo de treinta días comenzará a computarse una vez
cumplidos los sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo.
 A la fecha de la primera publicación de los instructivos en el Diario
Oficial, la Junta deberá tener a disposición de los funcionarios públicos
los formularios necesarios para la presentación de la declaración jurada.
 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de
diciembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACHIO,
Secretario.

 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
             AMBIENTE

                                       Montevideo, 23 de diciembre de 1998


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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