Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 31

El proceso de extradición por hechos previstos como delito en la presente
ley se rige por las normas de los Tratados o Convenciones Internacionales
ratificados por la República, que se encuentren en vigor.
En ausencia de dichos instrumentos, se aplicarán las normas del Código
Penal, del Código del Proceso Penal y las especiales previstas en los
artículos siguientes.
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