CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.
A los efectos del Capítulo II de la presente ley se entiende por corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado. CAPITULO II Junta AsesoraAyuda