Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 28

Las entidades públicas tendrán programas de formación para el personal que
ingrese, y uno de actualización cada tres años, los cuales contemplarán
aspectos referentes a la moral administrativa, incompatibilidades,
prohibiciones y conflictos de intereses en la función pública, además de
los otros aspectos a los que refiere la presente ley.
 Será obligación de los funcionarios públicos la asistencia a estos cursos
y el tiempo que insuman se imputará al horario del funcionario.
 Cométese a la Comisión y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
preparación de material didáctico que se pondrá al alcance de las diversas
entidades públicas.

                              CAPITULO VII
                           Ambito internacional
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