Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 27

El Ministerio de Educación y Cultura coordinará con los Entes de enseñanza
la implementación de cursos de instrucción en los correspondientes niveles
de la educación sobre los diferentes aspectos a que refiere la presente
ley, debiendo poner énfasis en los derechos y deberes de los ciudadanos
frente a la Administración y las responsabilidades de las autoridades y
funcionarios públicos.
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