Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 21

Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto,
imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe
un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su
intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o
beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos.
 Toda acción u omisión en contravención del presente artículo hará
incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal,
en la forma prescrita por la Constitución de la República y las leyes.
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