Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 20

Los funcionarios públicos deberán observar estrictamente el principio de
probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su
cargo con preeminencia del interés público sobre cualquier otro.
 El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades
colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio
del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el
desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud
de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos.
Ayuda