Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 2

A los efectos de la presente ley se entiende por funcionarios públicos,
las personas a las que refiere el artículo 175 del Código Penal.
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