Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 17

Se considerará falta grave a los deberes inherentes a la función pública:

 1) La no presentación de la declaración jurada al cabo del trámite
    previsto en el artículo anterior.

 2) La inclusión en la declaración jurada inicial de cada declarante de
    bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terceros o
    inexistentes.

 3) La ocultación en las declaraciones juradas subsiguientes de bienes que
    se hubieran incorporado al patrimonio del declarante o de las
    restantes personas a que refiere el artículo 12 de la presente ley.
 De producirse la modalidad prevista en los numerales 2) y 3) de este
artículo, la Junta iniciará las acciones previstas en el numeral 3) del
artículo 4º de la presente ley.
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