Ley 17.060
Díctanse normas referidas al uso indebido del poder público (corrupción).
(2.891*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
Ambito de aplicación y definiciones
Artículo 1
La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de:
A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
B) Tribunal de Cuentas.
C) Corte Electoral.
D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
E) Gobiernos Departamentales.
F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
G) En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, así
como las personas públicas no estatales.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
Recibido por D. O. el 31 de Diciembre de 1998