Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.
Ley 17.060

 Díctanse normas referidas al uso indebido del poder público (corrupción).
(2.891*R)

                            Poder Legislativo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN

                             CAPITULO I
                 Ambito de aplicación y definiciones

Artículo 1

La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de:
 A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
 B) Tribunal de Cuentas.
 C) Corte Electoral.
 D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
 E) Gobiernos Departamentales.
 F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
 G) En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, así
como las personas públicas no estatales.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI


Recibido por D. O. el 31 de Diciembre de 1998
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