Fecha de Publicación: 28/10/1998
Página: 734-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/2002.

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre
de 1974, por el siguiente:

 "ARTICULO 15- El Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido
  de las listas y tablas a que refiere la presente ley, incluyendo o
  excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los
  asesoramientos previos que en ella se determinan.
    Las listas y tablas a que refiere la presente ley, se consideran
  partes integrantes de la misma".
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