Fecha de Publicación: 29/10/1998
Página: 747-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

Sustitúyese el artículo 74 del Código del Niño, por el siguiente:
 "ARTICULO 74 - Son obligatorias la educación inicial para los niños de
cinco años de edad y la educación primaria para los niños de seis a
catorce años".
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