Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 96

La realización de propaganda o el ofrecimiento de servicios por parte de
los agentes o sus empleados en los locales de la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial se considerará falta grave.
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