Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 90

 Están habilitados a realizar las gestiones inherentes a los trámites
previstos en la presente ley:

 1º) Los interesados por sí, hayan otorgado o no representación.

 2º) Los agentes de la propiedad industrial inscriptos en la matrícula
respectiva, con personería debidamente acreditada.

 3º) Los mandatarios autorizados por poder suficiente.
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