Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 85

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables, en
lo pertinente, a los que hicieren uso, sin derecho, de las denominaciones
de origen previstas en el artículo 75 de la presente ley.
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