Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 70

La cesión o venta del establecimiento comprende la de la marca, salvo
estipulación en contrario, y el cesionario tiene el derecho de servirse de
ella aunque fuera nominal, de la misma manera que lo hacía el cedente, sin
otras restricciones que las impuestas expresamente en el contrato de venta
o cesión.
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