Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

Los signos que se encuentren comprendidos en las prohibiciones previstas
en los numerales 9º), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la presente ley
podrán, sin embargo, formar parte de un conjunto marcario, pero sin
derechos privativos sobre los mismos.
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