Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 68

Si una persona física o jurídica quisiera desarrollar con fines
comerciales una actividad ya explotada por otra persona, con el mismo
nombre o con la misma designación convencional, deberá adoptar una
modificación clara que haga que ese nombre o esa designación sea
visiblemente distinto al preexistente.
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