Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 64

 A partir de la vigencia de la presente ley se transfiere a la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial la competencia registral relativa a
prendas sin desplazamiento de registros marcarios establecidas en el
numeral 2º del artículo 2º de la Ley Nº 8.292, de 24 de setiembre de 1928,
y disposiciones concordantes, complementarias y modificativas.

                              SECCION III

                    Embargos y prohibiciones de innovar
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