Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 62

Cualquier modificación en el contrato de licencia o sublicencia, deberá
ser comunicada a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y le
será aplicable lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la
presente ley.
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