Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 58

A los efectos de la presente ley, licencia es un contrato accesorio al
registro marcario, por el que se concede el derecho al uso, total o
parcial, de una marca registrada o en trámite de registro, por un tiempo
determinado, en forma exclusiva o no.

 Si el contrato careciera de cláusula de exclusividad, se presumirá que no
se han otorgado derechos exclusivos al licenciatario.
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