Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 51

El uso de una marca de certificación o de garantía por toda persona cuyo
producto o servicio cumpla las condiciones establecidas en el reglamento
de uso de la marca, deberá ser autorizado por el titular de la misma.
Ayuda