Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 50

El registro de una marca de certificación o de garantía tendrá una
duración indefinida, extinguiéndose por su anulación, y en el caso de la
disolución o desaparición de su titular se estará a lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 54 de la presente ley.

 El registro podrá ser cancelado en cualquier momento a pedido de su
titular.
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