Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 48

El incumplimiento del reglamento de uso por parte de los usuarios podrá
ser sancionado por el titular con la revocación de la autorización para
utilizar la marca o con otras sanciones establecidas en el referido
reglamento.
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