Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 46

La solicitud de registro de una marca de certificación o de garantía
deberá incluir un reglamento de uso en el que se indicarán la calidad, los
componentes, la naturaleza, la metodología empleada y todo otro dato
relevante, sobre los productos elaborados o distribuidos, o los servicios
prestados a juicio del titular.

 El reglamento de uso fijará, asimismo, las medidas de control que se
obliga a implantar el titular de la marca de certificación o de garantía y
el régimen de sanciones.
Ayuda