Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 44

 Marca de certificación o de garantía es el signo que certifica
características comunes, en particular la calidad, los componentes, la
naturaleza, la metodología empleada y todo otro dato relevante, a juicio
del titular, de los productos elaborados o servicios prestados por
personas debidamente autorizadas y controladas por el mismo.


 Sólo podrán ser titulares de una marca de certificación o de garantía, un
organismo estatal o paraestatal, competente para realizar actividades de
certificación de calidad por cuenta del Estado conforme a sus cometidos, o
una entidad de derecho privado debidamente autorizada por el órgano
competente mencionado.
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