Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 39

La solicitud de registro de marca colectiva deberá incluir un reglamento
de uso en el que además de los datos de identificación de la asociación
solicitante, se indicarán las personas autorizadas para utilizar la marca,
las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de
la marca y los motivos por los que puede prohibirse la utilización de la
marca a un miembro de la asociación.
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