Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 34

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial adoptará resolución
sobre las solicitudes de registro de marcas, concediéndolo o
desestimándolo, total o parcialmente, según corresponda, en atención a las
clases a las que dichas solicitudes refieran.
Ayuda