Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 21

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá oponerse y
desestimar las solicitudes de registro o anular el registro de marcas,
cuando se configuren las situaciones previstas por los artículos 4º y 5º
de la presente ley.
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