Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 14

El derecho de oponerse al uso o registro de cualquier marca que pueda
producir confusión entre productos o servicios corresponderá a la persona
física o jurídica que haya llenado los requisitos exigidos por la presente
ley.
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