Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 12

No podrá impedirse la libre circulación de los productos marcados,
introducidos legítimamente en el comercio por el titular o con la
autorización del mismo, fundándose en el registro de la marca, siempre que
dichos productos y su presentación, así como sus envases o sus embalajes
que estuvieren en contacto inmediato con ellos, no hayan sufrido
alteraciones, modificaciones o deterioros significativos.
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