Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 108

Los ingresos generados por la ejecución de la presente ley serán
aplicados a la mejora del servicio.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
setiembre de 1998.

JAIME MARIO TROBO, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario

 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                      Montevideo, 25 de setiembre de 1998

Cúmplase, acúsese, recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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