Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 101

Las publicaciones establecidas en la Ley Nº 10.089, de 12 de diciembre de
1941, y en el Decreto-Ley Nº 14.549, de 29 de julio de 1976, y sus
decretos reglamentarios, deberán efectuarse en el Boletín de la Propiedad
Industrial que se crea por la presente ley.

 Todas las publicaciones previstas por la presente ley se realizarán por
una sola vez.

                               CAPITULO XIX

                           DISPOSICIONES FINALES
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