Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

(Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en
forma general, para los sujetos definidos en el artículo 6º, los
siguientes beneficios:

          A)   Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones
               establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los
               bienes comprendidos en los literales C) a E) del artículo
               7º.

          B)   Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las
               Rentas de la Industria y Comercio, a las Rentas
               Agropecuarias y al Patrimonio, de un régimen de
               depreciación acelerada, para los bienes comprendidos en
               los literales A) a E) del artículo 7º.
Ayuda