Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 230

   (Facultad de denunciar).- Cualquier persona que tenga conocimiento de
circunstancias o elementos que demuestren o hagan presumir la comisión de
un delito perseguible de oficio puede denunciarlo ante el representante
del Ministerio Público o las autoridades con funciones de policía, que
procederán de acuerdo a lo establecido por el artículo 233 de este 
Código.
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