(Facultad de denunciar).- Cualquier persona que tenga conocimiento de
circunstancias o elementos que demuestren o hagan presumir la comisión de
un delito perseguible de oficio puede denunciarlo ante el representante
del Ministerio Público o las autoridades con funciones de policía, que
procederán de acuerdo a lo establecido por el artículo 233 de este
Código.