Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 99

  (Autorización).- Autorízase al Registro Nacional de Comercio a realizar todas las operaciones técnicas que sean necesarias a efectos de regularizar la documentación que le sea transferida de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 383 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, y el artículo 4º del Decreto 26/995, de 18 de enero de 1995.
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