Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 91

   (Documentos extranjeros).- El documento público o privado proveniente del extranjero deberá sujetarse a los siguientes requisitos previos:
1) Si estuviere en otro idioma deberá estar traducido al idioma
   español por traductor público nacional. Si viniere traducido de origen
   un traductor público nacional certificará la correspondencia de la
   traducción con el original.
2) Legalizarse en forma.
3) Tratándose de bienes inmuebles ubicados en el país deberán 
   protocolizarse el documento y su traducción. La protocolización tendrá
   carácter de matriz a los efectos previstos por los artículos 1591 y
   siguientes del Código Civil.
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