Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 8

 (Registro de la Propiedad - Sección Inmobiliaria. Base de ordenamiento).-
Esta Sección se ordenará en base a la previa matriculación de cada
inmueble y a la concentración en un solo elemento de los datos que
configuren su situación registral.
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