Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 71

  (Efectos).- Respecto de los terceros que hubieran consultado la información registral, las rectificaciones de los asientos registrales
sólo les serán oponibles desde la fecha en que se realizan.
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