Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 69

  (Error de concepto).- Se reputará que se comete error de concepto 
cuando al expresar en la inscripción algunos de los contenidos en el título, se altere o se varíe su verdadero sentido. A solicitud conforme
de las partes del acto o negocio, si el Registrador reconociere la
existencia del error de concepto, se rectificará el asiento registral
teniendo presente el documento motivo de la reclamación.
Ayuda