Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 65

  (Límites de la calificación).- No podrá admitirse la inscripción definitiva de los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes:
1) Cuando no contengan los datos que según las leyes y los reglamentos
   deban aportarse a los efectos de la publicidad registral.
2) Los que sean absolutamente nulos, siempre que la nulidad resulte
   del propio instrumento.
3) Los que no hayan cumplido las exigencias de las leyes tributarias
   aplicables y sus reglamentaciones.
4) Cuando los instrumentos que los contengan no reúnan los requisitos
   formales propios, necesarios para su validez.
5) Cuando el acto o contrato no sea de los que legalmente deban
   inscribirse.
 Cuando no se cumplan las demás exigencias impuestas por las leyes y
reglamentaciones para ser admitidos a la publicidad registral.
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