Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 48

  (Competencia).- El Registro Nacional de Comercio tendrá competencia nacional y sede en Montevideo.

Se organizará en base a fichas personales de los comerciantes, sean éstos
personas físicas o jurídicas.
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