Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 42

  (Poderes otorgados en el extranjero).- Cuando la parte actúe
por poder otorgado en el extranjero y para los actos cuya inscripción
fuere obligatoria, deberá acompañarse el poder, debidamente legalizado y
con traducción pública si correspondiere.
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