Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 41

   (Actos inscribibles).- Se inscribirán en esta Sección los
siguientes actos, cuando refieran a mandatos, mandatos institorios y
poderes, estén o no inscritos:

1) Revocación.
2) Renuncia.
3) Sustitución.
4) Suspensión.
5) Limitación.
6) Extinción (numerales 5º, 6º, 7º y 9º del artículo 2086 del Código
   Civil).
7) Las modificaciones y rectificaciones de relevancia registral de los
   actos enumerados precedentemente.

No se inscribirán los mandatos y poderes, los submandatos, ni las
ampliaciones de mandato.

Cuando el mandato se acabe por las causales establecidas en los numerales
5º, 6º, 7º y 9º del artículo 2086, del Código Civil, la persona a quien le
interese registrar la extinción de aquél deberá solicitarlo por escrito,
acompañando la documentación fehaciente que lo acredite.

El decreto reglamentario determinará los demás datos que deberá contener
la inscripción de los actos a que refiere este artículo.
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