Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 37

  (Sustitución de embargo).- En todos los casos en que proceda
decretar un embargo de acuerdo con la ley y no se conozcan bienes del
deudor, o los conocidos sean insuficientes, el acreedor podrá pedir el
embargo general de derechos.

La sustitución del embargo se efectuará por el procedimiento establecido
en el artículo 380.4 del Código General del Proceso. El Juez ordenará la
cancelación del embargo general de derechos y el embargo específico que lo
sustituya tendrá la fecha de aquél, siempre que refiera a bienes
comprendidos por el alcance del embargo general. La caducidad del embargo
específico se regulará por el tiempo que reste a la vigencia del embargo
general y la reinscripción deberá solicitarse teniendo en cuenta la fecha
de inscripción del embargo general de derechos.

3.2. Sección Regímenes Matrimoniales.
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